Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de marzo, 2011

El contrato y la circulación de derechos. Título y modo

La eficacia del contrato romano estaba circunscripta a la esfera de los derechos personales (obligaciones); para la transferencia de la propiedad era necesaria la tradición, además del contrato. Por tanto en el Derecho Romano el contrato tenía eficacia obligacional pero no real; el contrato no era suficiente por sí solo para operar el traspaso de la propiedad. En el Código Civil uruguayo la fidelidad al Derecho Romano fue total y no solo adoptó el criterio restringido de contrato como convención constitutiva de obligaciones; sino que conservó también la distinción romana entre título y modo, entre contrato y negocio traslativo de la propiedad (tradición), y por tanto, reglamentó al contrato como negocio con eficacia meramente obligacional. Por eso se llama a los contratos "títulos", distinguiéndolos de los "modos" de adquirir el dominio. Estos "títulos de adquirir" solo producen efecto personal.  Cuando el contrato (que produce efecto meramente personal)

Contrato

Definición de contrato (artículo 1247 CC):  "Es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es dar, hacer o no hacer alguna cosa." Comencemos entonces el análisis: cuando se refiere el código a una convención hace referencia a un acuerdo de voluntades, que requiere como todos sabemos, el consentimiento de dos o más partes. Las partes son los sujetos cuyas voluntades forman el contrato.  El contrato es un negocio jurídico bilateral, esto implica que se requieren dos partes para su formación y cada una de estas puede ser una o varias personas. La finalidad del contrato es constituir o formar una relación obligacional. Dichas partes se obligan a una prestación cualquiera, esto es dar, hacer o no hacer una cosa. En los contratos los intereses son antagónicos, opuestos y el conflicto de intereses es la idea matriz que determina el surgimiento de las partes contratantes. La finalidad

Vínculo Jurídico

El vínculo liga o conecta a un sujeto con otro. Debido a la importancia de este elemento la doctrina definió el vínculo obligatorio como una relación, que conecta al titular del crédito con el titular de la deuda. La relación obligacional es una relación, nexo o unión que conecta al titular del crédito con el titular de la deuda, regulada y protegida por el derecho. Esta relación es jurídica por tres motivos: - Porque de ese vínculo nacen los efectos jurídicos de forma inmediata entre las partes. - Porque se generan efectos jurídicos mediatos que se producen en caso de incumplimiento de la prestación por parte del deudor (responsabilidad personal y patrimonial) - Porque en caso de inobservancia de la conducta se le impone al sujeto una sanción (daños y perjuicios, pena civil, etc.) Está en juego un interés patrimonial o económico de los dos sujetos en esta relación. Existen por tanto dos sujetos vinculados por un interés económico patrimonial. En un primer momento se consideraba que e

El interés del acreedor por Berdaguer

El interés del acreedor es el sustrato del derecho subjetivo. Constituye el fin último al cual la obligación persigue. La obligación es útil en la medida que constituya medio hábil para lograr satisfacer el interés del acreedor. Es necesario para la existencia de cualquier derecho subjetivo y su ausencia determina que la obligación carezca de razón de ser. Hay ciertos autores que lo incluyen dentro del objeto con la causa y quienes lo consideran parte del sujeto. Concepto de interés El interés es un medio para la satisfacción de los intereses del sujeto titular del derecho según explicaba Messineo. Carnelluti por otro lado nos indicaba que era la relación entre quien experimenta una necesidad y un bien que es un quid que se haya fuera de ella. El interés del acreedor tiene como punto de partida la existencia de una necesidad: nace en el acreedor que pretende satisfacer con "el bien, prestación o utilidad". La satisfacción del interés del acreedor reiteramos, es la finali

Objeto de la obligación por Berdaguer

Existen distintas teorías sobre qué es el objeto. La teoría materialista nos indica que es la prestación, o el hecho que se obliga a dar, hacer o no hacer, por tanto prescinde aquí del comportamiento del deudor. Las críticas a esta teoría es que la cosa en sí no es lícita o ilícita y una de las características de la obligación es justamente la licitud; también se considera que confunde obligación con derecho real y existe a su vez una confusión entre lo que es el bien y el derecho a gozar del bien. La doctrina de la prestación nos indica que el objeto es el comportamiento debido por el deudor, es entonces la conducta de este. La crítica a esta doctrina nos indica que no se explica adecuadamente la relación entre la deuda y el poder del acreedor. La doctrina patrimonialista identifica al objeto de la obligación con el resultado económico, es decir el provecho o la utilidad. La doctrina mayoritaria considera que el objeto es la prestación; esto es: el desarrollo de la actividad perso

Sujetos de la obligación por Berdaguer.

La obligación vincula desde su nacimiento a dos o más sujetos determinados. El acreedor tiene derecho a exigir al deudor un determinado comportamiento o prestación a los efectos de lograr la satisfacción de su interés. El deudor soporta el referido deber y por ello está obligado a realizar un comportamiento con la finalidad de satisfacer el interés del acreedor. Señala Berdaguer, que los sujetos han de ser personas de derecho tanto físicas como jurídicas.  La capacidad como sabemos es el atributo esencial de la personalidad: la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de Derecho de intervenir en la vida jurídica convirtiéndose en titular de derechos y obligaciones.  La obligación exige la existencia de un sujeto activo y un sujeto pasivo, pero estos pueden estar constituidos por una persona o por múltiples personas. Existen obligaciones conjuntas: las que vinculan a varios acreedores con un deudor o a varios deudores con un acreedor, o varios acreedores con varios acreedores. L

Elementos de la obligación

Los elementos de la obligación son aquellas partes integrantes de la estructura obligatoria. Dichos elementos son son esenciales ya que sin ellos no se concibe la obligación. Los elementos difieren según sea el autor en el cual nos basamos. - Para Berdaguer los elementos son: sujetos (deudor y acreedor) , el interés del acreedor, objeto y vínculo jurídico. - Para Ordoqui: sujeto, objeto, vínculo jurídico y causa. - Para Luzzato y Albadadejo: sujetos, objeto, vinculo jurídico, prestación y causa. - Para Messineo: sujetos, objeto, vínculo jurídico, deber del deudor, poder e interés del acreedor y contenido.

¿Qué es una carga?

La carga es la imposición de un comportamiento como premisa para conseguir un resultado útil. En la obligación el deudor está obligado a determinada prestación y si no lo cumple, viola un deber y lesiona un interés ajeno, el interés del acreedor. A la carga, a diferencia de lo que acabamos de mencionar, no le corresponde un derecho subjetivo ajeno, no habilita al otro para accionar contra el que no cumple con la carga. El que debe cumplir con ella, de no hacerlo, no puede ser demandado, sino que únicamente no conseguirá determinado efecto útil para sí mismo. La carga y la obligación tienen raíces comunes en el deber. En esta como mencionamos, solo existe el acto necesario, esto es por ejemplo: quien quiere hacer valer un derecho en juicio, tiene la carga de la prueba de ese derecho. - Información extraída del libro : "La obligación" de Jaime Berdaguer.

Responsabilidad

Como todos sabemos, la violación del deber jurídico da lugar a la responsabilidad jurídica. Realizar la conducta prohibida constituye un acto que es ILÍCITO, al igual que la inobservancia de una norma. En las obligaciones el hecho ilícito se denomina Incumplimiento. La responsabilidad que surge del incumplimiento de una obligación se denomina responsabilidad patrimonial:  "Estando obligado el deudor al cumplimiento de determinada prestación sus bienes están afectados a la eventual ejecución forzosa del acreedor, desde el momento en que surge la obligación. " La responsabilidad personal : Es el cumplimiento de la obligación de reparar (Resarcimiento de los danos y perjuicios ocasionados.) - Información extraída del libro : "La obligación" de Jaime Berdaguer.

Derechos potestativos y algunos conceptos más...

L os derechos potestativos son aquellos que confieren al sujeto activo la potestad de determinar una   modificación   (nacimiento,   modificación   o extinción) en la situación jurídica de otro sujeto, mediante un acto unilateral sin que,   correlativamente   surjan para el otro sujeto (pasivo)   obligaciones   u otro tipo de deberes jurídicos correspondientes al derecho potestativo. El "sometido" no puede impedir que se produzcan los efectos, su voluntad es irrelevante y se encuentra en un estado de sumisión, no tiene un deber jurídico de ningún   comportamiento . Carnelutti   planteaba, según   señala   Berdaguer , que una obligación significa un no poder actuar sin hacer alguna cosa mientras que la sumisión supone un No en forma absoluta, no limita la libertad sino que la suprime totalmente. Los ejemplos típicos son la situación del condenado frente a la sentencia, el derecho del cónyuge de pedir la separación judicial de bienes, el derecho a revocar un testamento, etc

Qué es un derecho subjetivo

Un derecho subjetivo es una cualidad que la norma atribuye a ciertas situaciones, consistentes en la posibilidad de determinar jurídicamente el deber de una especial conducta en otras personas. Messineo planteaba que un derecho subjetivo es el poder concedido por el ordenamiento jurídico al sujeto a fin de que se valga de él para satisfacer un interés. El poder jurídico es la potestad, concedida por el ordenamiento jurídico de dirigir la propia voluntad de determinada manera. El derecho subjetivo se concede precisamente para la satisfacción de los intereses lícitos de su titular. Cabe destacar que existen relaciones jurídicas de las que surgen derechos subjetivos que no conllevan un deber jurídico en el sujeto pasivo. - Información extraída del libro : "La obligación" de Jaime Berdaguer.

¿Qué ocurre cuándo se produce el incumplimiento de una obligación?

Siguiendo a Berdaguer, dentro de la relación obligatoria nos encontramos frente al acreedor que se encuentra en una situación de preeminencia y al deudor cuya situación, es de subordinación. El vínculo jurídico que genera una obligación supone la idea de coercibilidad ya que el deudor NO es libre de cumplir o no . En caso de incumplimiento, el derecho tutela el interés del acreedor y le otorga la potestad de obtener el cumplimiento coactivo de la prestación o su equivalente en dinero: ejecución forzada. Esa posibilidad conferida al acreedor configura una presión para el deudor que lo incita al cumplimiento y provoca en el acreedor una legítima expectativa de lograr la satisfacción de su interés. Desde el nacimiento de la obligación y aún antes de que esta sea exigible existe lo que se llama el "Control Gestorio": el ordenamiento tutela el derecho del acreedor al cobro futuro de su crédito, con una serie de acciones: pauliana, subrogatoria, el secuestro conservatorio, et

¿Qué es una obligación?

Comenzaremos el análisis de  ¿ qué es una obligación? según lo planteado por Jaime Berdaguer en su libro "La Obligación." En primer lugar este autor hace referencia a la definición de los Romanos de la obligación, esta nos hace comprender fácilmente en que consta y cuales son sus características principales: "La obligación es un vínculo de derecho en virtud del cual estamos constreñidos frente a otro a determinada conducta." De esta definición podemos desprender: - Que existe un vínculo jurídico: Existente entre el acreedor y el deudor .  (Hace siglos, el vínculo se consideraba realmente una atadura de la persona del deudor, al punto tal de que en ciertos casos este,  podía ser reducido a la esclavitud. Hoy en día todos sabemos que en caso de incumplimiento, existe un derecho del acreedor que se dirige contra el patrimonio del deudor para hacer efectiva en sus bienes la responsabilidad civil de este.) - Existe un aspecto pasivo y otro activo : En referencia al

Objeto del Blog

El objeto del siguiente blog es el de difundir información sobre el Derecho positivo uruguayo. Para esto, día a día distintos textos serán introducidos en él, revelando las distintas fuentes de las que provienen y con el único fin de que quien lo lea y esté interesado en el Derecho Uruguayo, pueda aprender de él.  Quienes sigan este blog podrán introducir preguntas o temas sobre los cuales les interesaría que trataramos en las siguientes entradas. Esperamos que el blog les resulte de utilidad.